
21 Jul El gobierno modificará el baremo de valoración de la situación de dependencia
El
Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha aprobado un Acuerdo para modificar el baremo de
valoración de la situación de dependencia. El nuevo baremo se aplicará a todas
las personas que se valoren a partir de la fecha de entrada en vigor del Real
Decreto que apruebe el Gobierno, para lo que se ha fijado un plazo de un año.
Las
personas que hubieran sido declaradas en alguno de los grados de dependencia,
con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, no precisarán
nuevo reconocimiento, manteniendo grado y nivel. Todo ello sin perjuicio de las
posibles revisiones que, de oficio o a instancia de parte, sea procedente
realizar por empeoramiento o mejoría acreditada de la situación de dependencia,
mediante informes técnicos.
El Consejo
Territorial del SAAD ha introducido mejoras en el baremo dirigidas a
facilitar
la comprensión de los criterios generales en su aplicación, ajustando su
redacción a los conceptos de la CIF y resaltando la necesidad de establecer la
coherencia de la valoración con el informe de salud y del entorno.
Además,
el nuevo baremo diferencia el «No desempeño de la tarea», originado por la
situación de dependencia respecto del debido a otras causas no puntuables.
También
diferenciará el umbral de dependencia de acuerdo con la frecuencia con que se
requiere el apoyo de otra u otras personas.
Este
baremo define mejor los tipos de apoyo de otra u otras personas, mejorando con
ello la clasificación de la gravedad de las situaciones de dependencia, que se
determina de acuerdo con la definición de grados y niveles previstos en el
artículo 26 de la Ley.
Por otra
parte, se pretende simplificar las tareas objeto de valoración que han
resultado complejas o han presentado
dificultades para la determinación del apoyo por tratarse de funciones
fisiológicas.
También
se quiere mejorar la Escala de Valoración Específica de dependencia para
personas menores de tres años (EVE) mediante la incorporación de dos nuevos
ítems en la tabla de movilidad, para una mayor precisión de este bloque de
actividad. Asimismo, las modificaciones revisarán la tabla de combinación de
necesidades de apoyo en salud, para mejorar su sensibilidad al cruzarlas con
las medidas de soporte para funciones vitales.
Este
nuevo baremo de reconocimiento de las situaciones de dependencia será el único
instrumento técnico válido para la determinación de la necesidad de ayuda de
otra persona (ATP).
Tras la
entrada en vigor del Real Decreto que apruebe el baremo objeto del presente
Acuerdo, quedará definitivamente derogado el anexo II: «Baremo para determinar
la necesidad de otra persona (ATP)», del Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación
del grado de discapacidad. A las personas que tengan reconocida la necesidad de ayuda de tercera
persona les será de aplicación lo previsto en este acuerdo.
Las
modificaciones requieren la formación y la acreditación de las personas
valoradoras, la constitución de nuevos equipos multiprofesionales, la puesta en
marcha de mejoras en los órganos y procedimientos de valoración, incluidos los
protocolos de coordinación sociosanitaria, y la adecuación de los sistemas
informáticos de valoración.