GETXO APRUEBA UNA ORDENANZA PARA PROMOVER LA ACCESIBILIDAD A LAS VIVIENDAS CON EL ASESORAMIENTO DE FEKOOR

El Pleno del Ayuntamiento de Getxo aprobó a finales de julio una ordenanza local para la Promoción de la accesibilidad a las Viviendas, una nueva normativa que busca eliminar las barreras arquitectónicas de los edificios que no disponen de ascensor. La prioridad de esta ordenanza es facilitar la movilidad y acceso a las personas con diversidad funcional o movilidad reducida a sus propios domicilios para que puedan ejercer sus derechos de ciudadanía en condiciones de igualdad y normalidad absoluta.

Getxo se suma así a los Consistorios de Bizkaia que han incorporado esta herramienta normativa que desarrolla la vía de la expropiación prevista en la Ley del Suelo del País Vasco y contempla la ocupación de dominio público cuando la obra esté justificada y no resulten posibles otras soluciones técnicas.

La expropiación corresponderá a la administración, siempre a instancias de la comunidad o el particular correspondientes, y será en beneficio de la propia comunidad, que será la que pague la indemnización a la persona afectada y la obra para la implantación del ascensor.
La Ley del Suelo del Gobierno Vasco faculta a los Ayuntamientos a realizar la expropiación, vía acuerdo comunitario o bien vía sentencia judicial. Se trata de una herramienta que en caso de conflicto en comunidades va a disuadir a las partes de pleitear y llegar a acuerdos amistosos en pro de la accesibilidad.

El 70% del parque de viviendas existentes en el Estado no dispone de ascensor y de las viviendas que disponen de ascensor, el 80% tienen peldaños hasta llegar a la zona de embarque del elevador. Para el año 2019 todas las comunidades del Estado deberán ser accesibles.

El proyecto de expropiación deberá identificar expresamente a las personas beneficiarias que podrán ser o la Comunidad propietaria, o quienes tengan una mayoría suficiente para ejecutar las obras, a tenor de la legislación vigente sobre propiedad horizontal. Podrán ser igualmente beneficiarias de la expropiación las personas con discapacidad, en los términos de la Ley 15/95, una vez que por sentencia firme se les haya reconocido el derecho a efectuar obras de adecuación del inmueble.

Cuando las obras de adecuación del inmueble conlleven la implantación de elementos mecánicos, se contemplará siempre como primera opción que el ascensor llegue hasta la cota 0 del edificio. Cuando se acredite que no es posible, se instalará una plataforma vertical; y sólo en última instancia, si también quedara comprobada la inviabilidad de esta medida, se permitirá una plataforma oblicua.

La Ordenanza local para la Promoción de la Accesibilidad a las Viviendas va a propiciar que se puedan iniciar obras de rehabilitación hasta ahora inviables, permitiendo que las personas con movilidad reducida no tengan que cambiar de vivienda, en el mejor de los casos, y puedan seguir residiendo en su entorno, una medida que defiende FEKOOR para favorecer la inclusión y la participación social del colectivo.

Este tipo de Ordenanza es un ejemplo a seguir y una herramienta fundamental para todo el Territorio Histórico de Bizkaia y para toda la CAPV, para promocionar la accesibilidad.

Getxo da un paso más en su apuesta por la accesibilidad universal, un municipio que ya fue pionero en regular la ocupación de la vía pública para ascensores, en acesibilidad en pasos de cebra e itinerarios peatonales, en descartar las escaleras mecánicas como medida de solución de barreras arquitectónicas, y ha sido el primero en el Estado en instalar ascensores oblicuos, como los de Aiboa y Ereaga.