EL MINISTERIO DE SANIDAD PRESENTA A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EL ANTEPROYECTO DE LEY DE ADAPTACIÓN A LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El Ministerio de Sanidad y Política Social ha presentado a las Comunidades Autónomas el anteproyecto de Ley de Adaptación normativa a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad en el marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud celebrado el pasado 18 de octubre.

Mediante este anteproyecto de ley, parte de la legislación española se adapta a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad. En concreto, se recogen modificaciones en materia de sanidad, discapacidad, empleo, igualdad de oportunidades, protección civil, cooperación internacional y seguros.

El anteproyecto de Ley, que deberá ser aprobado en Consejo de Ministros, consta de diez artículos y dos disposiciones finales. Se enmarca en un proyecto normativo más amplio de adaptación de diversas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico a la Convención de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad y tiene su origen inmediato en un Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de marzo de 2010.

En materia de sanidad, se modifican diversas leyes: Ley General de Sanidad, Ley sobre extracción y trasplante de órganos, Ley reguladora de la autonomía del paciente y Ley sobre técnicas de reproducción humana asistida. Estas variaciones introducen medidas para que las personas con discapacidad puedan tomar por sí mismas decisiones en procesos sanitarios como trasplantes o ensayos clínicos. Además, se regula el derecho a recibir la información en formatos accesibles para las personas con discapacidad y se incluye la discapacidad como causa de no discriminación de la persona en su relación con las distintas administraciones públicas sanitarias.

Este anteproyecto de Ley también modifica distintos artículos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal (LIOUNDAU), destacando el ajuste de la definición legal de «persona con discapacidad» a la contenida en la Convención.

Respecto al empleo, se aumenta hasta el 7% el cupo de reserva para las personas con discapacidad en las ofertas públicas de empleo (hasta ahora era un 5%): el 2% de las plazas totales serán para personas con discapacidad intelectual y el otro 5% para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

Igualmente, se endurece el régimen sancionador en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad para el supuesto de comisión de una infracción muy grave por las instituciones que presten servicios sociales.

En cuanto a protección civil, se regulan protocolos de actuación específicos para las personas con discapacidad. En el ámbito de la cooperación internacional se incluye la discapacidad de un modo expreso y diferenciado. Por último, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de seguro, se introduce la prohibición de la denegación de acceso a la contratación por razón de discapacidad.

Tiempo de espera máximo
Por otra parte, el Ministerio de Sanidad y Política Social ultima un real decreto por el que establecerá los criterios para garantizar un tiempo máximo de acceso de 180 días a algunas prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (SNS). Este tiempo máximo que deben cumplir los sistemas de salud de las Comunidades Autónomas sería de obligado cumplimiento para las intervenciones de cirugía cardíaca valvular, la cirugía cardíaca coronaria, las cataratas, las prótesis de cadera y las prótesis de rodilla. Este tiempo se contabilizará desde la fecha de entrada del usuario en el registro de lista de espera.

Entre los criterios que marcarán este tiempo máximo de espera se encuentra el de la gravedad de las patologías motivo de la atención (patologías que en su evolución posterior originan riesgo de muerte o de discapacidad o disminuyen de forma importante la calidad de vida); la eficacia de la intervención (aumento de la supervivencia, disminución de la discapacidad o mejora de la calidad de vida; y oportunidad de la intervención, de cara a evitar la progresión de la enfermedad o las secuelas de la misma.

El Ministerio de Sanidad y Política Social podrá revisar periódicamente los tiempos máximos con el fin de adaptarlos a la realidad sanitaria, a la situación económica y a las necesidades de los usuarios. Asimismo, también se podrán ir incluyendo tiempos máximos de acceso para otros procesos, consultas externas (primera consulta de atención especializada) y para procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

Por último, el Ministerio ha presentado también que establece en la cartera de servicios comunes del SNS que el proceso de trasplante, en el caso de donante vivo, lleva aparejada la donación y, por tanto, quien se hace cargo del trasplante debe asumir también los costes de la donación. En el caso concreto del trasplante de vivo, tanto si es de órganos sólidos como alotrasplante de progenitores hematopoyéticos (emparentado y no emparentado), el trasplante incluirá la atención relacionada con el proceso de la donación, así como sus posibles complicaciones.