IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA: MODIFICACIÓN DE LA EXENCIÓN PARA VEHÍCULOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Con efectos al 1 de enero de 2011 sólo estarán exentos del citado impuesto los vehículos con menos de 14 caballos fiscales de potencia, matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo, ya sean conducidos por ellas mismas o bien destinados a su transporte.
Según la nueva redacción del citado artículo 2.1 e) se consideran personas con discapacidad, es decir, beneficiarias de la exención, las siguientes:
quienes acrediten tener un grado de discapacidad del 65% en adelante,
o bien, quienes tengan reconocido un grado de discapacidad a partir del 33% pero inferior al 65% y acrediten además tener movilidad reducida. A estos efectos se entiende por movilidad reducida las situaciones calificadas en el baremo de movilidad con las letras A, B, C ó con 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H, según lo dispuesto en el Anexo III del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración o calificación del grado de discapacidad.
A las personas incluidas en las letras a’) y b’) anteriores que se encuentren en situación carencial de movilidad reducida calificada con la letra A en el baremo que figura como Anexo III del mencionado Real Decreto 1971/1999, no les será de aplicación el límite de 14 caballos fiscales, siempre que el vehículo se encuentre adaptado para el uso con silla de ruedas.
Por último, al igual que en la normativa anterior, la exención sólo resulta aplicable a un vehículo por cada persona.
En consecuencia y en aplicación de la nueva normativa, para el ejercicio 2011 sólo las personas que tengan acreditado el cumplimiento de todos los requisitos incluidos en la nueva regulación disfrutarán de la exención para sus vehículos, independientemente de que en el ejercicio 2009 se hayan beneficiado por dicha exención.