EL CONGRESO APRUEBA QUE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PUEDAN FORMAR PARTE DE LOS JURADOS POPULARES

En cuanto entre en vigor esta modificación legislativa, la capacidad del jurado se valorará de una forma objetiva, y en el caso de que esté integrado por alguna persona con discapacidad, ésta podrá ejercer su derecho a la participación en la administración de justicia, contando con las medidas de accesibilidad y apoyo que garanticen la igualdad de oportunidades y que deberán proporcionar las Administraciones Públicas.

Participar en la institución del Jurado es «un derecho de las personas» regulado en el artículo 125 de la Constitución española del que también son titulares los ciudadanos con discapacidad.

Hasta ahora la legislación establecía como imprescindible no tener una discapacidad para desempeñar la función de jurado, algo que suponía una vulneración de los derechos de las personas con discapacidad. Se trata, por tanto, de una reforma legal demandada por el movimiento asociativo encaminada a eliminar un veto inadmisible que no tiene cabida en el ordenamiento jurídico ni en la normativa internacional que protege los derechos del colectivo de personas con discapacidad. Una medida encaminada a potenciar la normalización y la participación de este sector en la sociedad.
Con la modificación aprobada se da un paso adelante en la materialización del derecho al acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
Además se garantiza la no discriminación e igualdad de oportunidades de nuestro colectivo, y además se continúa adaptando la legislación española a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.