
17 May EL CONSEJO DE EUROPA ADOPTA LA CONVENCIÓN SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Después de casi dos años de negociación, en la que las mujeres con discapacidad de España han participado a través de su representación en el CERMI, el Foro Europeo de la Discapacidad (EDF) y el Lobby Europeo de Mujeres (EWL), la Convención sobre la Prevención y la lucha contra la Violencia contra las Mujeres del Consejo de Europa ha sido finalmente adoptada.
España se encuentra entre los 13 países que han firmado el texto en el día en que se abría a la rúbrica en la reunión del Comité de Ministros del Consejo de Europa que se acaba de celebrar en Estambul el 11 de mayo. Una vez que sea ratificada y entre en vigor, será legalmente vinculante para los estados que la hayan ratificado.
Esta Convención se centra en la violencia contra las niñas y mujeres como una causa y consecuencia de las desigualdades de género, incluyendo la violencia doméstica, siendo su conceptualización y ámbito de actuación más amplio que los de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género de España.
La Convención se rige por el principio de no discriminación por distintos motivos, entre los que se incluye la discapacidad, y condena cualquier forma de discriminación que comprende la existencia de legislación y prácticas que puedan ser discriminatorias para las niñas y mujeres.
Entre los logros conseguidos por el sector de las mujeres con discapacidad se encuentra la inclusión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su preámbulo como una de las Convenciones por las que se rigen sus principios, así como la inclusión de la esterilización forzosa y aborto coercitivo como actos que deben ser criminalizados.
El artículo 39 de esta Convención europea señala lo siguiente:
«Las partes tomarán las medidas legislativas, o de cualquier otra índole, para garantizar la criminalización de la práctica siguiente de manera deliberada:
a. la realización de un aborto sin tener el consentimiento previo de la mujer;
b. la intervención quirúrgica que tenga el propósito o efecto de la terminación de la capacidad de la mujer de reproducirse de manera natural sin tener su consentimiento o sin que ella comprenda el propósito de la intervención.»
Por último, otra de las demandas relevantes del sector de la discapacidad fue la inclusión del principio de accesibilidad universal (a la información, a los teléfonos de asistencia, a las casas de acogida, etc.), principio que, lamentablemente, no ha sido recogido en toda su extensión, si bien se ha conseguido que se destaque la necesidad de que las víctimas tengan acceso a los servicios generales y a los servicios sociales y de salud, así como la necesidad de que los profesionales estén formados para garantizar este acceso.