
22 Jul EL CONGRESO APRUEBA LA LEY QUE OBLIGARÁ A LAS COMUNIDADES A HACER MÁS OBRAS DE ACCESIBILIDAD
El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la ley que adaptará parte de la normativa española a la Convención de la ONU sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, que obliga a las comunidades de vecinos a pagar más obras de accesibilidad de las que sufragan ahora y eleva del 3% al 4% las viviendas accesibles en las promociones de protección oficial. La ley, que fue tramitada por la vía de urgencia en el Senado, reforma una veintena de normas para mejorar el acceso de las personas con discapacidad a ámbitos como el empleo, la sanidad o el transporte, entre otros. Se trata de una norma de la que todos los grupos parlamentarios se sienten «muy satisfechos», según expresaron en el debate del Pleno, donde pusieron también de manifiesto las mejoras que ha experimentado el texto a su paso por las Cámaras.
El texto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), reforma, entre otras, la Ley de Propiedad Horizontal para obligar a las comunidades a sufragar las obras de accesibilidad que requieran residentes con discapacidad o mayores de 70 años y cuyo coste «no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes», es decir, nueve más que los fijados hasta ahora en la norma.
Pero la reforma va más allá y establece que «cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes». Eso sí, la nueva norma exime del pago de las derramas por accesibilidad a residentes que acrediten dificultades económicas graves al disponer de ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem).
CASTIGOS A EMPRESAS
En cuanto al empleo, la nueva ley se propone castigar a las empresas incumplidoras de la contratación obligatoria de personas con discapacidad, ya que señala que los órganos de contratación «ponderarán», en los supuestos que sea obligatorio, que los licitadores cumplen con la obligación de contar con un 2 por ciento de personal con discapacidad o que adoptan las medidas alternativas correspondientes. La norma fija además otros castigos para las compañías que no hacen los deberes, ya que indica que las empresas obligadas por ley a tener en su plantilla al menos un 2 por ciento de personas con discapacidad, o, en su defecto, a cumplir con medidas alternativas de carácter excepcional, que no lo hagan, «perderán automáticamente las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción». Del mismo modo, las empresas que no cumplan con este precepto podrán quedar excluidas del acceso a tales beneficios por un período máximo de dos años.
OTRAS MEDIDAS
Otras modificaciones que introduce esta ley son el aumento del 5% al 7% en la reserva pública de empleo para las personas con discapacidad y la prohibición de la discriminación por razón de discapacidad, para que las empresas no puedan denegar los seguros a las personas con problemas físicos, psíquicos, sensoriales o con enfermedad mental, ni tampoco imponerles condiciones más gravosas que al resto de la población.
En el ámbito sanitario, se reforman varias leyes para que un paciente con discapacidad pueda tomar por sí mismo decisiones en procesos como trasplantes, mediante la recepción de la información necesaria en formatos accesibles.