
23 Jul EL GOBIERNO VASCO SUBVENCIONA LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y OTROS ESTUDIOS SUPERIORES EN 2012
El objeto de esta nueva convocatoria es la concesión de ayudas de transporte para sufragar los gastos de traslado a centros docentes del País Vasco de estudiantes con discapacidad que durante el año académico 2012-2013 vayan a realizar estudios universitarios, enseñanzas superiores artísticas o estudios superiores artísticos o militares o religiosos, cuando, debido a su discapacidad se vean en la imposibilidad de utilizar los medios normalizados de transporte.
Para tener derecho a la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad será necesario tener el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de presentación de la solicitud, y justificar, al menos un año de empadronamiento en el País Vasco a la fecha de finalización del plazo general para presentar las solicitudes.
Además, se requiere tener certificados un grado de minusvalía igual o superior al 33%, así como la existencia de dificultades de movilidad para utilizar transportes colectivos, según el baremo establecido en el anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía. Para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante deberá acreditar que se encuentra en alguna de las situaciones A, B o C, y si no está en ninguna de las anteriores, deberá obtener al menos 10 puntos sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados D a H. También deberá acreditar, en su caso la necesidad o no de la ayuda de tercera persona.
Presentación de solicitudes:
Los y las solicitantes de la ayuda para transporte de estudiantes con discapacidad deberán imprimir y cumplimentar el modelo de solicitud que figura en la dirección Web www.hezkuntza. ejgv.euskadi.net.
La solicitud, debidamente cumplimentada, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se presentará en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de dicha solicitud se extenderá hasta el día 28 de septiembre de 2012, inclusive.
Documentación a presentar:
Junto con la solicitud, la persona solicitante deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado de vecindad administrativa, en el que conste el empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la fecha de solicitud y la antigüedad.
b) Certificado de discapacidad emitido por la Diputación Foral correspondiente en el que se acrediten los extremos señalados en el apartado b) del artículo 3.
c) Certificado de haber realizado la matrícula para cursar en el año académico 2012-2013 alguno de los estudios indicados en el apartado c) del artículo 3.
d) En el caso de que el medio de transporte a utilizar sea el taxi, presupuesto que recoja el precio unitario de cada viaje, así como el número de viajes que está previsto realizar a lo largo de todo el curso académico.
e) Documento de la entidad bancaria donde se haga constar el número de cuenta corriente o libreta de ahorro en la que, en su caso, deba hacerse efectivo el pago de la beca, debiendo figurar como titular o cotitular la persona solicitante.
Cuantía de la ayuda:
- En el supuesto de que el transporte utilizado sea vehículo particular, la cuantía de la ayuda será la resultante de multiplicar 0,29 euros por el número de kilómetros realizados. Esta distancia se computará tomando el trayecto más corto por carretera entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad de ubicación del centro de estudios.
- En el supuesto de que el transporte utilizado sea taxi o cualquier otro medio público, la cuantía será igual al coste efectivo de dicho transporte.
- Cuando sea preciso el concurso de otra persona para realizar el desplazamiento y se utilicen medios públicos de transporte (tren, autobús), se sufragará asimismo su coste de desplazamiento.
- Se podrá financiar hasta el 100% del presupuesto que resulte aprobado, con un tope máximo por solicitud de 12.000 euros y hasta el agotamiento del crédito habilitado al efecto.
- Si se prevé que el crédito habilitado para la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad no es suficiente para financiar el 100% del coste del desplazamiento de todos los solicitantes, considerados los presupuestos que las personas solicitantes han adjuntado en su solicitud, todas las solicitudes beneficiarias verán reducida la cuantía de esta ayuda en la misma proporción en que se carezca de disponibilidades presupuestarias.
Las ayudas para transporte de estudiantes con discapacidad son compatibles con otras becas o ayudas que para el mismo fin pudieran otorgar otras entidades, así como con las becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2012-2013, siempre que no exista sobrefinanciación.
El importe total de las ayudas obtenidas del Departamento de Educación, Universidades e Investigación para el traslado de los estudiantes con discapacidad a los centros docentes ubicados en el País Vasco con el fin de realizar estudios universitarios o superiores en ningún caso podrá ser superior a su coste real. Si esto sucediese, se procederá a reducir la cuantía de la ayuda de transporte para estudiantes con discapacidad hasta el límite máximo del 100% del coste real del desplazamiento.
Una vez notificada la resolución de concesión de las becas, éstas serán abonadas con carácter anticipado en un único pago en el plazo de un mes.
Asimismo, la Consejería de Educación, Universidades e Investigación ha fijado la exenciones de tasas de los costos de matriculación a estudiantes universitarios que posean un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o bien sus familiares directos cuenten con un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Se entiende como familiar directo el padre, la madre, los hermanos o hermanas y quienes hubieran sido acogidos o acogidas en el marco de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia, siempre que estén empadronados en el mismo domicilio.