EL AYUNTAMIENTO DE BILBAO ELIMINA EL SORTEO PARA ACCEDER A UN ALQUILER SOCIAL Y RESERVA UN 2 % DE LAS VIVIENDAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA

El Consejo de Viviendas Municipales aprobó ayer un nuevo Reglamento que entrará en vigor el 1 de enero de 2013 que regulará la adjudicación de los nuevos alquileres del parque municipal de viviendas. A partir del 1 de enero de 2013, el sistema de adjudicación será el de casación o ajuste de idoneidad entre vivienda y demandante, eliminando la tradicional forma del sorteo que queda como obligado en aquellos procesos dependientes de la calificación de VPO mientras que la normativa del Gobierno vasco lo establezca.

En la aplicación de este nuevo sistema se establecerán cupos de interés preferente, que atenderán en cada momento a la demanda censada y su evolución, de forma que las viviendas disponibles serán adjudicadas en la misma proporción de demandantes que integren cada cupo.

Actualmente, el cupo establecido por el consejo se reparte con un 45 por ciento de las viviendas destinadas para los menores de 35 años; un 23 por ciento para los mayores de 35 años con diez años de empadronamiento; un 15 por ciento para familias monoparentales; un 5 por ciento para víctimas de violencia de género, mayores de 70 años y cupo general, respectivamente; y un 2 por ciento para personas con discapacidad física. Estos porcentajes serán comprobados y actualizados trimestralmente.

Viviendas Municipales gestiona 4.050 viviendas y 1.000 locales, para los que hay 9.755 solicitudes pendientes en estos momentos y 150 pisos en rotación. La adjudicación por idoneidad «permite optimizar el parque de viviendas, ubicando en cada piso a la unidad familiar que pueda pagar la renta y obtenga un mayor beneficio de las características de la vivienda», ha señalado Ricardo Barkala, presidente de Viviendas Municipales y concejal de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Ayuntamiento.

A partir de ahora, las personas solicitantes deberán llevar empadronadas en Bilbao tres años en lugar de dos, y se tendrá en cuenta el arraigo de residentes empadronados, especialmente jóvenes, para fomentar a la regeneración de los barrios.

El Nuevo Reglamento aprobado considera los desahucios por falta de pago de renta como un suceso a efectos de la adjudicación por carencia sobrevenida de vivienda, siempre que se acredite una residencia mínima de cinco años y varios criterios más como no hallarse inscrito en el registro de morosos de arrendamientos urbanos o no haber sido desahuciados por una administración pública.