COCEMFE DENUNCIA EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE VIAJEROS CON DISCAPACIDAD EN AUTOBUSES

La Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica (COCEMFE), a la que pertenece Fekoor, ha denunciado publicamente el incumplimiento del Reglamento Europeo Nº 181/2011 sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar, en vigor desde hace más de un año y de obligado cumplimiento por parte de empresas y administraciones implicadas.

Esta normativa incluye una serie de medidas destinadas a salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y movilidad reducida, con mejoras sobre todo para trayectos cuya distancia sea igual o superior a 250 kilómetros.

En los trayectos superiores a 250 kilómetros el reglamento, además, obliga a la prestación de asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad reducida en las estaciones que determine el Ministerio de Fomento, así como en todos los autobuses y autocares.

La atención estipulada por el reglamento sería, en concepto, similar al servicio Atendo prestado en el transporte ferroviario por Renfe Operadora; y debería asegurar los desplazamientos necesarios para facturar, permanecer en la sala de espera y embarcar; los apoyos requeridos para subir, tomar asiento y apearse del vehículo; y la asistencia para cargar y recuperar el equipaje.

En viajes de largo recorrido se incumple de manera sistemática el reglamento europeo puesto que al no prestarse en las estaciones asistencia gratuita a las personas con discapacidad y a las personas con movilidad, tampoco existe el listado de estaciones a nivel nacional que prestan esos servicios y que exige la normativa.

Por ello, desde COCEMFE exigen al Ministerio de Fomento y a las empresas prestadoras de servicios el cumplimiento del reglamento europeo sobre los derechos de los viajeros en autocar y autobús por carretera, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en febrero de 2011, en vigor desde marzo de 2013 y de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición con una normativa nacional, ya que los reglamentos son directamente aplicables.