
04 Feb Prestación económica de cuidados en el entorno familiar: nuevo decreto
La Diputación Foral de Bizkaia acaba de aprobar el Decreto Foral 192/2018, de 26 de diciembre, por el que regula el estatuto de las personas cuidadoras y la prestación económica para cuidados en el entorno familiar. El Decreto contempla modificaciones significativas con respecto al anterior en relación al régimen de compatibilidad con el trabajo, y con servicios como los Centro de día y Centro ocupacional, las imitaciones específicas en el perfil de la persona cuidadora, la introducción de coeficientes reductores, medidas de apoyo a la persona cuidadora, algunas pendientes de desarrollo normativo, y la incompatibilidad con los ingresos hospitalarios y plaza temporal de residencia desde el primer día de estancia.
Se trata de una prestación económica que se abona mensualmente a la persona reconocida como dependiente, destinada a contribuir a la cobertura de gastos derivados de la atención a la persona dependiente por parte de una persona de la red socio-familiar, de forma no profesional, que se encarga del cuidado y atención por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervisa.
Además se establecen medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, para mejorar su calidad de vida.
CUANTÍAS
Deducciones
Existen 3 posibles deducciones a la cuantía inicial según cada caso, pero garantizándose en cualquier caso un mínimo del 25% de la cuantía que según grado le corresponda a la persona.
Primera deducción. Deducción según ingresos de la persona beneficiaria:
Segunda deducción. Deducción por disponer de un servicio de Centro de Día, que se aplica sobre la deducción primera.
Tercera deducción: Según prestaciones de análoga naturaleza, que se aplica tras la aplicación de la primera y la segunda.
Se deducirá la cuantía correspondiente en cada caso respecto a:
-El complemento de las pensiones de Gran Invalidez del INSS.
-El complemento de la prestación económica por hijo a cargo mayor de 18 años (196 €/mes por 12 pagas).
-El complemento de la Pensión no contributiva de invalidez de necesidad de ayuda de tercera persona ( 196 € por 14 pagas).
-El subsidio de ayuda tercera persona de la LISMI.
-Cualquier otra que sea de análoga naturaleza y finalidad.
REQUISITOS DE LA PERSONA DEPENDIENTE
-Estar empadronada en Bizkaia.
-Sin límites de edad.
-Que la atención y el cuidado se haga en su domicilio habitual.
-Que la persona cuidadora reúna los requisitos (ver más adelante) y atienda las recomendaciones que en cada caso establezca Diputación.
-Que la persona cuidadora cuente con la capacidad física y psíquica suficiente para realizar adecuadamente las tareas de cuidado y apoyo por sí misma o con la ayuda de otras personas a las que supervisa.
SUSPENSIÓN TEMPORAL
Se puede suspender el derecho a la prestación en los siguientes casos:
-Si estas en plaza temporal de residencia pública o privada, y su correspondiente prestación vinculada a un servicio, salvo que se prevea en la normativa de desarrollo.
-Pérdida temporal de alguno de los requisitos.
-Ingreso en unidades residenciales sociosanitarias de la red foral.
-Ingresos hospitalarios superiores a 30 días.
¿QUIEN PUEDE SER PERSONA CUIDADORA? REQUISITOS
-Ser mayor de edad.
-Estar empadronada con la persona dependiente.
-Ser cónyuge o pareja de hecho o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, quedando exceptuado este requisito de parentesco en casos de personas que demuestren una convivencia de más de 10 años, vivan en un entorno con falta de recursos públicos o privados o cuando los cuidados sean prestados por religiosos/as a personas de su comunidad.
-No podrá ser cuidadora si está valorada como persona dependiente, tiene la gran Invalidez o necesidad de concurso de otra persona, o sea una persona de avanzada edad, salvo que en este último caso existan apoyos complementarios y se informe favorablemente su idoneidad. En ningún caso podrá serlo si es perceptora de esta misma prestación.
-No se podrá ser persona cuidadora de más de dos personas, salvo menores de edad.
DERECHOS Y DEBERES DE LA PERSONA CUIDADORA
DERECHOS
-A estancias temporales de residencia pendiente de regular en normativa.
-Derecho a la previsión social de carácter voluntario, pendiente de regular en normativa.
-Derecho a la formación que le provea de las aptitudes necesarias para ejercer el cuidado.
-Derecho a la información facilitada por una persona de referencia de la Diputación.
-Derecho a la ergonomía, prevención de los efectos del cuidado, y beneficiándose de ayudas técnicas.
DEBERES
-Deber de comunicar todos los cambios que se produzcan en relación a la persona dependiente o cuidadora principal.
-Deber de colaboración en las actuaciones de seguimiento que haga la Diputación.
-Deber de formación facilitado por la administración.
-Deber de atender las orientaciones con la persona de referencia de la Diputación.
-Deber de convivencia y habitabilidad adecuada para la atención de la persona dependiente.
CÓMO SOLICITAR Y DÓNDE
Para solicitar la prestación económica de cuidados en el entorno familiar hay que solicitar un cambio del Plan Individual de Atención (PIA), mediante modelo normalizado que podrás encontrar en la página web de Diputación o en el enlace adjunto.
Es aconsejable adjuntar fotocopia de DNI de la persona dependiente y de la persona que vaya a ser cuidador/ra principal, empadronamiento familiar, así como ficha bancaria en el caso de no disponer Diputación ya de la misma.
La solicitud se puede entregar en cualquier registro de la Diputación Foral de Bizkaia de C/ Ugasko 3 bis, C/ Lersundi, 14, C/ Diputación, 7 de Bilbao, o también en el Servicio Social de Base del Ayuntamiento donde se encuentre empadronada la persona.
Si requieres más información o asesoramiento en el trámite de la prestación, puedes pedir cita con la Trabajadora Social de FEKOOR (Elena García) al teléfono 94 405 36 66 trabajosocial@fekoor.com