
15 Abr IRPF 2.018. Regulación relacionada con la discapacidad
Para ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PERSONA CON DISCAPACIDAD:
-Certificado de discapacidad emitido por la Diputación foral
-Percibir prestación económica de la Seguridad Social como consecuencia de una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o por el régimen especial de clases pasivas por tener reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Para ACREDITAR LA CONDICIÓN DE PERSONA EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA necesitaremos la certificación del órgano competente de la Diputación Foral.
BONIFICACIONES APLICABLES A LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO
Bonificaciones generales:
1. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 7.500 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros.
b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 7.500,01 y 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 4.650 euros menos el resultado de multiplicar por 0,22 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 7.500,00 euros.
c) Cuando la diferencia sea superior a 15.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
2. Cuando en la base imponible se computen rentas no procedentes del trabajo cuyo importe exceda de 7.500 euros, la cuantía de la bonificación será de 3.000 euros.
Las bonificaciones anteriores SE INCREMENTARAN:
a) En un 100 por 100 para aquellas personas trabajadoras activas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100.
b) En un 250 por 100 para aquellas personas trabajadoras activas con discapacidad con un grado igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100 que se encuentren en estado carencial de movilidad reducida, entendiéndose por tal que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones descritas en las letras A, B ó C del baremo que figura como Anexo III del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía o que obtengan 7 ó más puntos en las letras D, E, F, G ó H del citado baremo, así como para aquellas personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
La aplicación de esta bonificación no podrá dar lugar a un rendimiento neto de trabajo negativo.
REDUCCIONES POR APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL CONSTITUIDOS A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Las aportaciones realizadas a seguros privados podrán reducirse en la base imponible con los siguientes límites máximos:
– Aportaciones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco hasta 3º grado inclusive (directa y colateral), así como cónyuge o pareja de hecho, con un límite de 8.000 €. Las personas con discapacidad habrán de ser las beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia.
– Las aportaciones anuales realizadas por las propias personas con discapacidad con el límite de 24.250 €
El conjunto de las reducciones practicas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad no podrá exceder de 24.250 €.
Las aportaciones que no hubieran podido ser reducidas por exceder el límite o por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes.
DEDUCCIONES FAMILIARES Y PERSONALES:
DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTE:
Por cada descendiente que conviva con el contribuyente se practicara la siguiente deducción:
– 594 € por el primero.
– 735 € por el segundo.
– 1.242 € por el tercero.
– 1.467 € por el cuarto.
– 1.997 € por el quinto y cada uno de los sucesivos.
Por cada descendiente menor de seis años que convivan con la persona contribuyente se practicará una deducción complementaria de 341 € anuales.
DEDUCCION POR ABONO DE ANUALIDADES POR ALIMENTOS DE HIJO:
Si por decisión judicial se satisfacen anualidades por alimentos a favor de hijos e hijas se tendrán derecho a una deducción del 15% de las cantidades abonadas con el límite para cada hijo e hija del 30% del importe que corresponda de la deducción por descendiente.
DEDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA:
Para cada contribuyente que sea persona con discapacidad o dependiente se aplicará las siguientes deducciones:
Grado de dependencia o |
Deducción |
Igual o |
791 € |
Igual o |
1.130 € |
Igual o |
1.355 € |
Igual o |
1.691 € |
Esta deducción se aplicará también por el cónyuge o pareja de hecho que sea persona con discapacidad o dependiente. Además se aplicará por cada descendiente, ascendiente o por cada pariente colateral hasta el 4º grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que, conviviendo con el contribuyente, no tengan rentas anuales superiores al doble del Salario mínimo interprofesional, sin incluir las exentas.
DEDUCCIÓN POR EDAD:
Por cada contribuyente de edad superior a 65 años se aplicará una deducción de 340 euros. Si tiene más de 75 años la deducción será de 622 €. Esta deducción requiere que la base imponible sea igual o inferior a 20.000 €.
DEDUCCIÓN POR APORTACIONES REALIZADAS AL PATRIMONIO PROTEGIDO DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD:
Las aportaciones al patrimonio protegido de la persona con discapacidad (Ley 41/2003, de 18 de Noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento civil y de la normativa tributaria) podrán deducirse en un 30% con un límite anual máximo de 3.000 €.
Esta deducción se aplicara a las personas contribuyentes que tengan con la persona con discapacidad una relación directa o colateral hasta el 3º grado inclusive, así como por el cónyuge o pareja de hecho de la persona con discapacidad o por aquellas personas que lo tuviesen en régimen de tutela o acogimiento.
No dará derecho a la aplicación de esta deducción las aportaciones efectuadas por la propia persona con discapacidad titular del patrimonio protegido.
CONSANGUINIDAD |
AFINIDAD |
||
Padres |
1º grado |
Cónyuge |
1º grado |
Hijos e hijas |
1º grado |
Suegros |
1º grado |
Hermanos y |
2º grado |
Cuñados y |
2º grado |
Abuelos y |
2º grado |
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Nietos y |
2º grado |
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Tíos y tías |
3º grado |
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Sobrinos y |
3º grado |
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Primos y |
4º grado |