
01 Mar Aprobada la nueva Ley de Empleo que equipara incapacidad permanente y discapacidad a efectos laborales
Ha entrado en vigor la nueva Ley de Empleo, Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, que equipara la incapacidad permanente con la discapacidad a efectos laborales.
A partir de ahora, quien tenga reconocida por la Seguridad Social una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, así como las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad tendrán la consideración de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Con esta equiparación, estas personas podrán ser contratadas por empresas como personas con discapacidad y, por tanto, su contrato ser bonificado.
A continuación, se expone la literalidad de la Disposición Final Segunda de la Ley de Empleo donde se recoge esta información:
Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4, con la siguiente redacción:
«1. Son personas con discapacidad aquellas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.
2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»