Fekoor celebra la incorporación de siete nuevas patologías a la jubilación anticipada

FEKOOR celebra el informe definitivo favorable emitido por la Comisión Técnica para la inclusión de siete nuevas patologías en el procedimiento de jubilación anticipada de personas trabajadoras con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, en el marco de lo establecido en el Real Decreto 1851/2009.

Este avance supone un logro de gran relevancia social y es el resultado de un trabajo continuado de incidencia política, coordinación técnica y esfuerzo colectivo del movimiento asociativo, liderado por COCEMFE a nivel estatal. Durante los últimos años, este trabajo ha permitido impulsar la ampliación de las patologías que pueden acogerse a este derecho, aportando evidencia científica rigurosa que acredita la reducción de la esperanza de vida asociada a determinadas enfermedades, tal y como exige el procedimiento aprobado por el Gobierno.

Las patologías que han recibido un informe definitivo favorable son: espina bífida, enfermedad de Párkinson, distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), enfermedad de Huntington, esclerosis sistémica, amiloidosis por transtiretina variante y enfermedad renal crónica en estadio G5.

Para FEKOOR, este paso confirma que la colaboración entre las organizaciones de personas con discapacidad, las entidades representativas de cada patología y el ámbito científico es el camino adecuado para avanzar en el reconocimiento efectivo de derechos y en la mejora de las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Llamamiento a la prudencia y a la claridad informativa

No obstante, la entidad vizcaína subraya la importancia de actuar con prudencia y ofrecer información clara, con el fin de evitar generar expectativas que aún no pueden materializarse. El informe definitivo favorable no supone, por el momento, la incorporación automática de estas patologías al anexo del Real Decreto 1851/2009, un paso imprescindible para que las personas que las presentan puedan solicitar la jubilación anticipada.

Tal y como establece la Orden ISM/444/2025, el procedimiento contempla, tras el informe de la Comisión Técnica, una resolución administrativa por parte de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. En caso de resolución favorable, será necesario promover la modificación normativa correspondiente y su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Solo a partir de ese momento el derecho podrá ejercerse de manera efectiva.

En este contexto, tanto COCEMFE como FEKOOR reclaman al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la máxima agilidad para culminar los trámites pendientes, de forma que este avance se traduzca cuanto antes en un derecho real y efectivo para las personas que cumplan los requisitos legales.

Asimismo, ambas entidades reiteran su compromiso de seguir trabajando para que otras patologías, que cuenten con evidencia científica suficiente sobre la reducción de la esperanza de vida, puedan incorporarse en el futuro al procedimiento de jubilación anticipada.